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Artículo 5

El Comité Dispondrá De Una Secretaría Permanente, Que Se Organizará Por El Ministerio De Agricultura, De Acuerdo Con El Presidente De Esa Entidad

Decreto 2061 de 1960 · Por el cual se crea el comité Nacional Agrario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º El Comité dispondrá de una Secretaría permanente, que se organizará por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el Presidente de esa entidad. Los Ministerios y Departamentos Administrativos y la Caja de Crédito Agrario podrán designar en comisión funcionarios o empleados de sus propias oficinas, para que presten temporalmente sus servicios en la Secretaria del Comité o como asesores del mismo. El Comité podrá requerir, por conducto de su Presidente, la colaboración que estime conveniente de los distintos organismos del Gobierno y de los institutos oficiales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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