Artículo segundo. La autorización de funcionamiento de una Bolsa de Productos, será otorgada por el Superintendente Bancario, cuando se reúnan los siguientes requisitos
Que la sociedad se haya constituido debidamente y su capital pagado no sea inferior a $ 5.000.000.00;
Que sus reglamentos se ajusten a las disposiciones legales y sus tarifas y comisiones sean aprobadas por el Superintendente Bancario.
Que el carácter, la responsabilidad y la idoneidad que las personas que figuren como directores y gerentes sean tales que inspiren confianza y que la constitución de la nueva Bolsa contribuya eficazmente y de manera especializada al mejoramiento de las condiciones generales de la producción y el mercadeo de los productos, conforme a los programas generales que haya señalado el Gobierno o el Congreso Nacional;
Que se haya constituido a favor del Superintendente Bancario, como garantía del cumplimiento de las disposiciones legales y de las reglamentaciones y órdenes emanadas de la Superintendencia bancaria, un depósito por valor no inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en valores de primera clase que devenguen intereses. Dicho monto podrá ser reajustado por el Superintendente Bancario.
Ninguna Bolsa de Productos podrá establecerse con menos de diez (10) comisionistas.