Micelio

Artículo 92

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recargos del impuesto, establecido, a título de multa, adición o intereses, se exigirán aplicando sucesivamente las tasas correspondientes a cada época, de demora sancionada con el respectivo recargo.

Se entiende que al establecerse un nuevo recargo quedó sustituido el anterior, que éste se hace electivo hasta el día en que principió a regir el siguiente, y que los recargos no devengan recargos.

Para apreciar la culpa en las demoras en el pago y el tiempo de la inculpabilidad, se estará a lo dispuesto sobre el particular en esta Ley, por los trámites en ella establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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