Los recargos del impuesto, establecido, a título de multa, adición o intereses, se exigirán aplicando sucesivamente las tasas correspondientes a cada época, de demora sancionada con el respectivo recargo.
Se entiende que al establecerse un nuevo recargo quedó sustituido el anterior, que éste se hace electivo hasta el día en que principió a regir el siguiente, y que los recargos no devengan recargos.
Para apreciar la culpa en las demoras en el pago y el tiempo de la inculpabilidad, se estará a lo dispuesto sobre el particular en esta Ley, por los trámites en ella establecidos.