Art. 2.° El ajente jeneral de bienes desamortizadas pasará, en consecuencia, a la oficina jeneral de cuentas todas las de su cargo, i la junta suprema directiva del crédito nacional remitirá tambien a dicha oficina las que tenga en su poder correspondientes al referido empleado.
Decreto 18660429 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660429 de 1866 · declarando que el exámen i fenecimiento de las cuentas del ajente jeneral de bienes desamortizados corresponde, conforme a la lei, a la oficina jeneral de cuentas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.