°. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características
Plazo total de amortización : No será inferior a cinco (5) años;
Intereses remuneratorios máximos : La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito;
Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital;
Garantía : Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las acciones que se adquieran con el producto del crédito, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995.