º . Modificase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma: 1.1 El numeral 1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "1. Estructura funcional. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura
Despacho del Superintendente Bancario Dirección de Supervisión Dirección de Regulación Oficina de Control Interno de Gestión Oficina de Control Interno Disciplinario;
Despachos de los Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisión Direcciones de Superintendencia Direcciones de Control Legal;
Dirección Jurídica Subdirección de Quejas Subdirección de Consultas Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;
Dirección Técnica Subdirección de Análisis de Riesgos Subdirección de Actuaría Subdirección de Análisis Financiero y Estadística;
Dirección de Informática y Planeación División de Sistemas División de Operaciones División de Organización y Métodos;
Secretaría General Subdirección Administrativa y Financiera División Administrativa División Financiera Subdirección de Recursos Humanos;
Organos de Asesoría y Coordinación Consejo Asesor del Superintendente Bancario Comité de Coordinación Comité de Control Interno Comité de Conciliación Comisión de Personal Junta de Adquisiciones y Licitaciones. 1.2 Los incisos 1º y 2º y el inciso 1º del
del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así: "3. Organización de las áreas de Supervisión . La Superintendencia Bancaria tendrá tres (3) áreas de supervisión: Intermediación Financiera, Seguridad Social y otros Servicios Financieros, y Seguros y Capitalización, que operarán a través de cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión. Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con quince (15) direcciones de superintendencia y con cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.
Corresponderá a la Delegatura para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:" 1.3 Adiciónase el
del numeral 3, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente literal: "f) Las Casas de Cambio". 1.4 El primer inciso del numeral 4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "4. Funciones de las Direcciones de Superintendencia . Las Direcciones de Superintendencia, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:" 1.5 Los literales l), m) y n) del numeral 4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así: "l) Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión; m) Elaborar estudios especiales relacionados con la actividad aseguradora; n) Imponer a las instituciones vigiladas, a los directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas sobre: encajes; niveles adecuados de patrimonio o márgenes de solvencia; excesos o defectos en el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de valores de alta liquidez; colocaciones; posición propia; aceptaciones bancarias; requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez de los Fondos Comunes Ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas especiales, cuya cuantía se calcula utilizando la metodología indicada en estas normas". 1.6. Adiciónase el numeral 4.1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, con el siguiente literal: "r) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de depósito". 1.7 El literal f) del numeral 4.2, del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "f) Velar por que las entidades aseguradoras adopten programas de administración de riesgos que les permitan una adecuada identificación, cuantificación, control y monitoreo de los mismos". 1.8 Modificase el literal e) del numeral 4.4 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, el cual quedará así: "e) Coordinar con la Dirección Técnica el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria". 1.9 Adiciónase el artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sustituido por el artículo 1º del Decreto 2489 de 1999, con los siguientes numerales: "5. Funciones de las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión . Las Direcciones de Control Legal de las áreas de supervisión, bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones
Proyectar para la firma de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;
Proyectar para la firma de los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las decisiones mediante las cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;
Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias;
Verificar que las pólizas y tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposición de la Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jurídicos y técnicos previstos en la ley, de lo cual deberán informar al Superintendente Delegado para que éste adopte las medidas a que haya lugar;
Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar;
Llevar el depósito de pólizas;
Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;
Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura;
Implementar las políticas, métodos y procedimientos establecidos por la Dirección de Supervisión;
Apoyar jurídicamente a las Direcciones de Superintendencia en los asuntos de su competencia;
Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesantía, de pensiones de jubilación e invalidez;
Absolver las consultas que en materia de pensiones y cesantía le formulen a la Superintendencia Bancaria;
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". "6. Funciones de la Dirección de Supervisión . La Dirección de Supervisión, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación y diseño de políticas de supervisión y velar porque éstas se cumplan al interior de la entidad, procurando transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad técnica; b) Diseñar procesos y metodologías de supervisión de riesgos, para ser aplicados por la Dirección Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad; c) Diseñar metodologías para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la Dirección Técnica y por las áreas de supervisión de la entidad; d) Fijar criterios para la aplicación de normas de corrección temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la adopción de medidas cautelares, procurando su utilización uniforme; e) Elaborar el programa anual de visitas a las entidades vigiladas en coordinación con los Superintendentes Delegados de las áreas de supervisión, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisión consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sistémicos y particulares más vulnerables; f) Diseñar criterios estándar para la elaboración y presentación de los informes de visita, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las áreas de supervisión; g) Velar por la aplicación uniforme de criterios contables por parte de las Delegaturas de las áreas de supervisión; h) Planificar los programas de capacitación de la Superintendencia Bancaria en las áreas técnica y financiera; i) Diseñar, en coordinación con las Delegaturas de las áreas de supervisión y el área de comunicaciones, estrategias internas de comunicación y capacitación sobre las políticas institucionales de supervisión; j) Diseñar el material y los cursos de inducción para los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinación con la Dirección de Regulación, la Subdirección de Recursos Humanos y el área de comunicaciones; k) Coordinar la elaboración y publicación de los informes que se deban suministrar al público o a otras autoridades y asistir al Superintendente Bancario en la elaboración y publicación de documentos especiales; l) Coordinar con las Delegaturas de la entidad el diseño y contenido de los informes que se publiquen en la página de Internet de la Superintendencia Bancaria; m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios adelantados por la entidad, con el propósito de unificar los criterios y políticas institucionales sobre la materia y recomendar las modificaciones a que haya lugar;
Elaborar el manual del proceso de supervisión y velar por la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicación;
Realizar estudios e investigaciones relacionados con prácticas de supervisión a nivel internacional;
Velar, en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios, por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". "7. Funciones de la Dirección de Regulación. La Dirección de Regulación, bajo la coordinación del Superintendente Bancario, tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la institución en general, en la fijación de políticas y en la elaboración de la regulación de las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia Bancaria, coordinando su gestión, cuando sea necesario, con la Dirección de Regulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República; b) Evaluar las políticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República u otras autoridades relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones o realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos; c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados con las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o que sean de interés para la institución, y elaborar los estudios que se requieran para el efecto; d) Presentar para la consideración del Superintendente Bancario o de los Superintendentes Delegados, según corresponda, todos los proyectos de Resoluciones, Circulares Externas o Cartas Circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las instituciones vigiladas, o se adopten medidas de carácter general, adjuntando la justificación que explica o motiva su expedición; e) Actualizar permanentemente las disposiciones expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las Circulares Básica Contable y Financiera y Básica Jurídica, velando especialmente porque las referencias efectuadas a otros regímenes consulten la normatividad vigente; f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad del Congreso de la República, con el objeto de determinar su incidencia directa o potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de acción al Superintendente Bancario en relación con el trámite de tales iniciativas legislativas; g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones estén directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el propósito de facilitar el conocimiento oportuno al interior de la entidad; h) Elaborar estudios de derecho comparado, para conocimiento y actualización de las demás áreas de la entidad; i) Llevar un archivo temático sobre la regulación colombiana y de otros países, relativo a los temas que competen a la entidad; j) Coordinar la suscripción y la ejecución de los convenios internacionales y acuerdos de cooperación internacional en los que sea parte la Superintendencia Bancaria; k) Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria; l) Ejercer las función es de Secretario del Consejo Asesor; m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".
del numeral 3; adiciona el literal f al
del numeral 3; modifica los literales l), m) y n) del numeral 4.1; adiciona el literal r) al numeral 4.1; modifica el literal f) del numeral 4.2 y el e) del numeral 4.4.; adiciona los numerales 5, 6 y 7. ) Artículo 327 DECRETO 663 de 1993 Modifica DECRETO 2489 de 1999 Modifica Artículo 1 DECRETO 2489 de 1999