Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo. Dado en la isla de San Andrés a primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Presidente del Consejo Intendencial, (Firmado), Roberto Y anegas Lozano El Secretario del Consejo y General de la Intendencia (firmado), Hernando Acevedo. " Comuníquese y publíquese.
Decreto 775 de 1944 →Vigente
Artículo 92
Este Acuerdo Regirá Desde Su Aprobación Por El Organo Ejecutivo
Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.