° . A partir del 1° de enero de 2014, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación del cargo Valor Bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 8.692.914 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 8.692.914 Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Pena 8.692.914 Juez del Circuito 7.996.801 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 7.996.801 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 7.996.801 Juez Municipal 7.756.825 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.756.825 Juez de Instrucción Penal Militar 7.756.825 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.756.825 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 6.307.797 Fiscal Delegado ante Juez Municipal Promiscuo 6.093.277 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 5.856.193 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Decreto 197 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Decreto 197 de 2014 · por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.