Negación del registro calificado . Los programas debidamente registrados que actualmente están en funcionamiento, a los cuales se les niegue el registro calificado por no aportar la información que demuestre el cumplimiento de los estándares de calidad, no podrán matricular nuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No obstante, se preservarán los derechos adquiridos por los alumnos matriculados con anterioridad, con la obligación de la Institución de Educación Superior de garantizar, en las mismas condiciones, la terminación del programa que les fue ofrecido.
Decreto 2802 de 2001 →Vigente
Artículo 23
Negación Del Registro Calificado
Decreto 2802 de 2001 · por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.