Modalidades de elección. Los organismos de acción comunal tendrán las siguientes modalidades de elección de sus dignatarios: Elección Directa. Entiéndase por elección directa, aquella que se hace sin la necesidad de reunir a los afiliados en asamblea y mediante la cual los votantes eligen directamente entre candidatos a un cargo del organismo de acción comunal, sin ninguna intermediación por parte de otra persona u órgano, durante un horario preestablecido y su quorum se constata con el registro de votantes. Elección por Asamblea comunal: Es la que se celebra en una reunión con la presencia de los afiliados o delegados en un lugar definido, donde previamente se deberá verificar el quórum para dar inicio al proceso.
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.2.1.5.2
Modalidades De Elección
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.