Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036 Versión 8, la siguiente información:
Tipo Informante
Identificación de subordinada o vinculada
Nombre o razón social de la subordinada o vinculada
País de la subordinada o vinculada
Vehículo de Inversión
Forma de Control
Tipo de Control
Participación en el capital de la subordinada o vinculada
Participación en los resultados de la subordinada o vinculada
o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPO DE INFORMANTE
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
2: Entidad Controlante de ECE
VEHÍCULO DE INVERSIÓN
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Sociedades
2: Patrimonios autónomos
3: Trusts
4: Fondos de inversión colectiva
5: Otros negocios fiduciarios
6: Fundaciones de interés privado
7: Otros vehículos de inversión
FORMA DE CONTROL
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Directo
2: Indirecto
TIPO DE CONTROL
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
1: Subordinación
2: Otras formas de vinculación
o. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
o. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.
o. Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar información de que trata el numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
TÍTULO VI.
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES.
Las entidades señaladas en los literales l), m), n), y o) del artículo 1o de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 624, 627, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 1.
CÁMARAS DE COMERCIO.