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Artículo 29

Las Entidades Controladas Del Exterior Sin Residencia Fiscal En Colombia (Ece)

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), de acuerdo con lo establecido en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, en el Formato 1036 Versión 8, la siguiente información:

1.

Tipo Informante

2.

Identificación de subordinada o vinculada

3.

Nombre o razón social de la subordinada o vinculada

4.

País de la subordinada o vinculada

5.

Vehículo de Inversión

6.

Forma de Control

7.

Tipo de Control

8.

Participación en el capital de la subordinada o vinculada

9.

Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

Parágrafo 1

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO DE INFORMANTE

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

2: Entidad Controlante de ECE

VEHÍCULO DE INVERSIÓN

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Sociedades

2: Patrimonios autónomos

3: Trusts

4: Fondos de inversión colectiva

5: Otros negocios fiduciarios

6: Fundaciones de interés privado

7: Otros vehículos de inversión

FORMA DE CONTROL

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Directo

2: Indirecto

TIPO DE CONTROL

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Subordinación

2: Otras formas de vinculación

Parágrafo 2

o. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

Parágrafo 3

o. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.

Parágrafo 4

o. Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar información de que trata el numeral 28.3 del artículo 28 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.

TÍTULO VI.

INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES.

Las entidades señaladas en los literales l), m), n), y o) del artículo 1o de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2021, según lo establecido en los artículos 624, 627, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO 1.

CÁMARAS DE COMERCIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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