Micelio

Artículo 7

Ley 45 de 1937 · Por la cual se dicta un estatuto especial sobre las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establecerá en San Andrés una imprenta suficiente para la publicación de un periódico o revista semanal, por lo menos, y para hacer trabajos por cuenta de particulares.

Parágrafo

El periódico o revista será dirigido por el Alcalde de San Andrés, bajo la inspección del Gobierno Nacional y publicara lo siguiente: Constitución y leyes de Colombia; Decretos de Gobierno Nacional; acuerdos, resoluciones y proposiciones de los Concejos de San Andrés y Providencia; decretos y resoluciones de los Alcaldes de los dos Municipios; estudios geográficos e históricos de Colombia; instrucciones técnicas sobre industrias; monografías de los Municipios de Colombia, y edictos de los Juzgados, pagos por los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1937