Micelio

Artículo 20

Funciones Del Comité

Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité. Las funciones del Comité de Sistemas de información, serán las siguientes: 20.1. Implementar las acciones para la gestión de conocimiento que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional. 20.2. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la gestión del conocimiento de la violencia por razones de sexo y género. 20.3. Generar e implementar procesos de gestión de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de captura de información. 20.4. Efectuar el seguimiento y monitoreo del comportamiento de la violencia por razones de sexo y género. 20.5. Realizar el proceso de asistencia técnica para el fortalecimiento de sistemas de información en el orden nacional y territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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