Artículo segundo. La reserva de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, constituída para esta obra será trasladada de la Tesorería del Departamento de Antioquia, al Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2526 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2526 de 1956 · Por el cual se modifica un artículo del Decreto-ley número 1562 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.