Adiciónese el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artículo 23 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
"Parágrafo 1. Los proyectos provenientes de los departamentos del Guaviare Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, el Chocó biogeográfico por poseer y comprometerse a preservar su rica biodiversidad 'J los municipios de sexta categoría de San Agustín e Isnos en el departamento del Huila, Inzá (Tierra dentro) en el Departamento del Cauca, y Mompox en el Departamento de Bolívar declarados patrimonio histórico de la humanidad por la Unesco y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por sus características insulares, en pro de la conservación de la Reserva de Biosfera Declarada por la UNESCO y la cultura raizal incentivando la sostenibilidad del destino dada la dependencia económica a este sector, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo."