Micelio

Artículo 356

Una Vez Autorizada La Importación, Los Médicos Veterinarios Inspectores De Puertos, Aeropuertos Y Fronteras Expedirán La Documentación Que Ampare Su Circulación Hasta El Lugar De Destino, Enviando Una Copia De La Misma A Las Autoridades Sanitarias Pertinentes

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez autorizada la importación, los Médicos Veterinarios Inspectores de puertos, aeropuertos y fronteras expedirán la documentación que ampare su circulación hasta el lugar de destino, enviando una copia de la misma a las autoridades sanitarias pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982