Micelio

Artículo 13

Esquema Gráfico De Formularios Y Certificaciones

Decreto 1464 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esquema gráfico de formularios y certificaciones . A más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, en el caso que sea necesario efectuar ajustes de acuerdo a las previsiones de este decreto. También dispondrán del mismo término para realizar las adecuaciones que requieren las herramientas tecnológicas que utilizan para la realización del registro. Los formularios y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de Comercio. Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.

Parágrafo 1

La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

Parágrafo 2

Las Cámaras de Comercio podrán poner a disposición de los proponentes modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe presentar para el Registro Único de Proponentes.

Parágrafo transitorio

Durante el periodo a que se refiere el presente artículo y hasta tanto se aprueben por la Superintendencia de Industria y Comercio las modificaciones del caso, las inscripciones de los proponentes se llevarán a cabo con base en los formularios vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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