Esquema gráfico de formularios y certificaciones . A más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, en el caso que sea necesario efectuar ajustes de acuerdo a las previsiones de este decreto. También dispondrán del mismo término para realizar las adecuaciones que requieren las herramientas tecnológicas que utilizan para la realización del registro. Los formularios y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de Comercio. Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.
La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
Las Cámaras de Comercio podrán poner a disposición de los proponentes modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe presentar para el Registro Único de Proponentes.
Durante el periodo a que se refiere el presente artículo y hasta tanto se aprueben por la Superintendencia de Industria y Comercio las modificaciones del caso, las inscripciones de los proponentes se llevarán a cabo con base en los formularios vigentes.