Los jueces del Circuito en lo Laboral conocen en única instancia de negocios cuya cuantía no pase de tres mil pesos, y, en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya Juez del Circuito Laboral, conocerán los Jueces en lo Civil, así:
El Municipal en única instancia, según las reglas sobre cuantía establecidas en el artículo 7°. de esta ley.
El del Circuito, en primera instancia, de todos los demás.