Micelio

Artículo 10

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces del Circuito en lo Laboral conocen en única instancia de negocios cuya cuantía no pase de tres mil pesos, y, en primera instancia de todos los demás.

Donde no haya Juez del Circuito Laboral, conocerán los Jueces en lo Civil, así:

a)

El Municipal en única instancia, según las reglas sobre cuantía establecidas en el artículo 7°. de esta ley.

b)

El del Circuito, en primera instancia, de todos los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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