Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en el presente título, acarreará las sanciones personales e institucionales pertinentes por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.7.3.2. Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en el presente título, acarreará las sanciones personales e institucionales pertinentes por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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