Micelio

Artículo 1

Ley 76 de 1931 · Por la cual se provee al fomento de la industria cafetera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la venta con el nombre de "café" de productos que contengan menos de noventa por ciento de café en su preparación.

Las infracciones de las dos disposiciones anteriores serán castigadas con multas hasta de cien pesos, que impondrá la Dirección de Higiene, la cual tendrá a su cargo la reglamentación de este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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