Cesión de convenios. Serán cedidos por el Liquidador a la entidad que asuma la política agropecuaria y de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 29 del Decreto-ley 254 de 2000, el convenio Inat -República Popular China (Complant) cuyo objeto es la ejecución de proyectos de la estación experimental silvoagrícola en Colombia; el convenio Inat-Secab número 012 de 2001 que tiene por objeto asistencia en la gestión del manejo de los recursos en procesos contractuales que celebra el Inat; el contrato de préstamo número 863-OC/CO suscrito entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, cuyo objeto es cooperar en la ejecución del Pronat; el convenio de cooperación técnica con el Gobierno del Japón-Agencia de Cooperación Internacional del Japón, JICA, cuyo objeto es desarrollar programas de capacitación y tecnología de cultivo bajo riego en zonas de ladera; el contrato de préstamo CL-P5 entre el Inat y el Fondo de Ultramar de Cooperación Económica Extranjera, JBIC, cuyo objeto es la implementación del proyecto de desarrollo agrícola de la cuenca del río Ariari en el departamento del Meta y el convenio Inat Sociedad Salesiana para utilización por parte del Inat de predios del Instituto Técnico Agrícola Salesiano, ITA-Valsálice en el municipio de Fusagasugá.
Decreto 1291 de 2003 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1291 de 2003 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.