Micelio

Artículo 8

La Cartera Por Cobrar Que Quede Pendiente Al Terminar Las Liquidaciones De Los Citados Fondos, Serán Pasadas Por Los Liquidadores En Cuentas Formuladas A Cargo De Cada Patrono, A Los Recaudadores De Ejecuciones Fiscales Nacionales Para Los Efectos Determinados En El Artículo 8º Del Decreto 2186 Del 2 De Agosto De 1962

Decreto 25 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cartera por cobrar que quede pendiente al terminar las liquidaciones de los citados Fondos, serán pasadas por los liquidadores en cuentas formuladas a cargo de cada patrono, a los Recaudadores de Ejecuciones Fiscales Nacionales para los efectos determinados en el artículo 8º del Decreto 2186 del 2 de agosto de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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