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Artículo 2

Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Los Siguientes Empleos Para La Atención De Salud En La Localidad De Sogamoso: Parágrafo 1

Decreto 316 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos para la atención de salud en la localidad de Sogamoso:

Parágrafo 1

º Uno de los médicos de las especialidades: Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la Clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2

º Uno de los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Quirófanos y Salas propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con les coordinadores Parto, por designación del Director de la Clínica, cumplirá además de las funciones nadores de las demás unidades del área de Atención Especializada. Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinados directamente por el Director de la Clínica.

Parágrafo 3

° Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 4

º Los médicos especialistas, la nutricionista dietista y el optómetra, además de la atención en la clínica de Sogamoso, prestarán sus servicios en la clínica de Belencito y en los demás centras de atención de la localidad, de acuerdo con las necesidades.

Parágrafo 5

º Los Auxiliares de Servicies Asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de parto, desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Parágrafo 6

º Los (as) enfermeros (así de la unidad de urgencias prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de los (as) enfermeros (así de las unidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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