°. Modificación. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1097 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 5°. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. El funcionamiento y coordinación de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas estará a cargo del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), o la entidad responsable del tema. Las sesiones de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas se desarrollarán bajo los siguientes parámetros
La Comisión Nacional de Mujeres Indígenas podrá sesionar una vez la Secretaría Técnica haya verificado la asistencia de la mitad más una de las comisionadas y delegadas de los pueblos y- organizaciones indígenas; el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades competentes de los temas a tratar, definidas por la Secretaría Técnica”.
La Comisión sesionará, mínimo, dos (2) veces al año en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá realizar sesiones extraordinarias en cualquier lugar del país, para lo cual las comisionadas y delegadas por las organizaciones indígenas contarán con un espacio autónomo previo a las sesiones de la Comisión.
Una (1) de las sesiones ordinarias de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas será financiada por el Ministerio del Interior, las demás, por aquellas entidades del Gobierno nacional que por su competencia y misionalidad sean responsables de los temas a tratar, de acuerdo con la agenda concertada.
El Ministerio del Interior garantizará el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas a través de proyectos de inversión, los cuales estarán sujetos a las asignaciones presupuestales anuales definidas para este propósito”.