Oficina de Control Disciplinario Interno . La Oficina de Control Disciplinario Interno ejercerá las siguientes funciones
Adoptar y coordinar la aplicación de las normas y políticas generales sobre régimen disciplinario.
Asesorar al Superintendente en la definición de políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, distintas a las derivadas del servicio público registral.
Conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Registradores de Instrumentos Públicos, los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de la Superintendencia de Notariado y Registro por conductas que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias. La segunda instancia estará a cargo del Superintendente de Notariado y Registro.
Adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias correspondientes.
Participar en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos del control disciplinario interno, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria.
Desarrollar los procedimientos disciplinarios dentro de principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
Poner en conocimiento ante los organismos competentes, la comisión de hechos punibles, fiscales, de los cuales tengan conocimiento en el desarrollo de sus funciones.
Rendir informes sobre los procesos disciplinarios de su competencia al Superintendente de Notariado y Registro.
Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.