º . Las retenciones que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 81 de 1931 hayan efectuado o efectúen los Administradores de Hacienda Nacional se depositarán como los demás ingresos de esas oficinas, a la orden del Tesorero General de la Republica, y las devoluciones que deban hacerse por tal concepto se entenderán con el fondo rotativo que ha autorizado la Contraloría General para reintegrar a los contribuyentes las sumas que hayan pagado de más por cualesquiera clases de impuestos.
Decreto 989 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Decreto 989 de 1933 · Por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 81 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.