Micelio

Artículo 36

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola. Son funciones de la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola, las siguientes

1.

Acompañar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico en la formulación de políticas, medidas y procedimientos dirigidos al manejo de laboratorios agrícolas y de referencia, los servicios que se prestan por parte de la Institución y las acreditaciones.

2.

Ejecutar las medidas que se impartan relacionadas con los laboratorios agrícolas, definir los requisitos para los laboratorios de referencia y los de la red pública y privada.

3.

Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de plagas, agentes patógenos y contaminantes que puedan afectar el sector agrícola.

4.

Coordinar, establecer y vigilar la red de laboratorios privada y pública requerida para la producción, comercialización y comercio internacional de insumos vegetales.

5.

Promover la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad para mejorar la calidad de los servicios prestados por los laboratorios públicos y privados de la red.

6.

Mantener la lista de laboratorios certificados por el Instituto que pertenecen a la red.

7.

Coordinar el sistema de acreditación de laboratorios de referencia para la sanidad vegetal y el control de los insumos.

8.

Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red pública en materia de sanidad vegetal y el control de los insumos necesarios para la producción, comercialización, importación y exportación.

9.

Aplicar la reglamentación que dicte el Instituto para el manejo seguro de microorganismos vivos en los laboratorios de diagnósticos vegetal y control de calidad de biológicos.

10.

Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos de origen vegetal que se comercialicen en el país, a través de los laboratorios acreditados para ello.

11.

Llevar a cabo las auditorías, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se cuente con laboratorios acreditados.

12.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

13.

Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la Dirección Técnica.

14.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

15.

Presentar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico los informes que le sean solicitados.

16.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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