Siempre que un mismo individuo obtenga á la vez empleo militar en uno ó más Estados y en la Guardia colombiana, estando en servicio de ésta, no podrá ejercer el que obtenga en las milicias del Estado, sino transcurrido el término que señala el artículo 3o. de esta Ley, quedando en caso de contravención, sujeto á las penas establecidas en él.
Ley 20 de 1882 →Vigente
Artículo 7
Ley 20 de 1882 · por la cual se establece la constitución civil de la Guardia colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.