Este Acuerdo rige a partir del primero (l9) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Inírida a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Carlos Eduardo Pérez Vanegas , Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.) Luis Antonio Cruz Gutiérrez , Secretario Consejo Comisarial. Los suscritos Presidente y Secretario del Consejo Comisarial del Guainía, CERTIFICAN: Que el anterior Acuerdo, sufrió los debates reglamentarios durante los días dieciséis (16) y veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en sesiones extraordinarias. (Fdo.) Carlos Eduardo Pérez Vanegas , Presidente Consejo Comisarial. (Fdo.) Luis Antonio Cruz Gutiérrez , Secretario Consejo Comisarial. SANCIONADO Puerto Inírida, diciembre veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Graciela Ortiz de Mora , Comisario Especial del Guainía. (Fdo.) José Erley Plata Sánchez , Secretario Administrativo.
Decreto 855 de 1983 →Vigente
Artículo 33
Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (L9) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)
Decreto 855 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.