Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1896 · que fija el pie de Ejército permanente para el bienio de 1897 y 1898

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para organizar de la manera que lo crea más conveniente, la fuerza pública al servicio de la Nación; pero sin extralimitarse de las disposiciones del Código Militar, en lo que hace relación al personal de las Divisiones, Batallones y Compañías del mismo Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1896