Procedimiento Especial de Emergencia para el Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios . El Comité Directivo del FAIA sesionará de manera permanente con el fin adoptar las medidas previstas en el presente decreto Legislativo. Las sesiones se realizarán a través del medio de comunicación más expedito que permita dejar constancia de las decisiones adoptadas, y podrán ser convocadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con una antelación mínima de seis (6) horas. Para estas sesiones no se exigirá un quórum mínimo y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Una vez remitida una propuesta para consideración del Comité, sus miembros dispondrán de un plazo máximo de doce (12) horas para enviar sus observaciones o votos. Si vencido este término no se recibe respuesta, se entenderá que la decisión ha sido aprobada por unanimidad.
Para la selección de beneficiarios de las operaciones que se adelanten a través del Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA) en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se aplicará lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.