Micelio

Artículo 15

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoquinto. La inspección general de la instrucción pública la ejercerán los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, con la intervención de las Secretarías de Educación, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre esta materia, sin perjuicio de la que corresponde directamente al Ministerio de Educación Nacional por intermedio de sus funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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