Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos.
Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de la Nación.
Estas operaciones deben contar con autorización previa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Los establecimientos públicos del orden nacional que administren recursos parafiscales y hayan recibido aportes de la Nación a cualquier título, harán uso de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, sin que esas operaciones deban contar con autorización previa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, ni se genere obligación a cargo de la Nación.
DE LOS GASTOS