El Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizada del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí . Para tales efectos, podrán hacerse aportes en dinero o en especie o realizarse asunciones de deuda.
En el evento en que se realicen capitalizaciones a través de aportes en especie, la valoración de los mismos, deberá realizarse de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
. El Gobierno Nacional podrá asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de dichas entidades.
. Las capitalizaciones de que trata el presente artículo, no podrán destinarse a cubrir déficit operativo permanente.