Micelio

Artículo 8

Ley 185 de 1995 · LEY 185 DE 1995, 27/01/1995, por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá capitalizar a las entidades descentralizada del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí . Para tales efectos, podrán hacerse aportes en dinero o en especie o realizarse asunciones de deuda.

En el evento en que se realicen capitalizaciones a través de aportes en especie, la valoración de los mismos, deberá realizarse de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

. El Gobierno Nacional podrá asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de dichas entidades.

Parágrafo 2

. Las capitalizaciones de que trata el presente artículo, no podrán destinarse a cubrir déficit operativo permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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