✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 43. Los proyectos de ley que se presenten después de expedida la Ley o el Código respectivo, se amoldarán a la clasificación legal; de suerte que un mismo proyecto no debe tener disposiciones pertenecientes a materias que deben ser objeto de diversas leyes o Códigos.
En dichos proyectos se refundirán todas las disposiciones adicionales o reformatorias del Código o Ley primitiva y se indicará claramente el lugar que le corresponda en él a cada disposición.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.