Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1171 de 1980 · Por el cual se redistribuyen unas funciones administrativas y se asignan a la Superintendencia de Sociedades ciertas atribuciones para el cabal cumplimiento de la ley 32 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las sociedades emisoras de valores Ia Superintendencia de Sociedades, además de las atribuciones consagradas en el Código de Comercio, tendrá las siguientes: a) Convocar a concordatos preventivos en los casos de ley; b) Exigir a las sociedades, a sus representantes legales o a sus directores, los informes que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones de inspección o que juzgue necesarios para conocer la situación de la compañía, en la forma y términos establecidos por el Superintendente, así como ordenar la publicación de los que estime convenientes, en las condiciones y fechas que señale. Si alguna de las personas a las que se refiere este literal deja de rendir algún informe dentro del término fijado o no incluye asunto exigido o no cumple con la publicación requerida, se hará acreedora a multas sucesivas hasta de $ 100.000, por cada día de retardo, salvo que el término de presentación o publicación hubiere sido prorrogado por el Superintendente; c) Suspender el permiso de funcionamiento en los siguientes casos

1.

Cuando dejen de cumplir las obligaciones que les imponga la Superintendencia.

2.

Cuando el Superintendente solicite la remoción de un administrador o empleado de la compañía y ésta no obre de conformidad dentro del. término que se indique; d) Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente cuando la sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal, y e) Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o controlen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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