º. En ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las sociedades emisoras de valores Ia Superintendencia de Sociedades, además de las atribuciones consagradas en el Código de Comercio, tendrá las siguientes: a) Convocar a concordatos preventivos en los casos de ley; b) Exigir a las sociedades, a sus representantes legales o a sus directores, los informes que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones de inspección o que juzgue necesarios para conocer la situación de la compañía, en la forma y términos establecidos por el Superintendente, así como ordenar la publicación de los que estime convenientes, en las condiciones y fechas que señale. Si alguna de las personas a las que se refiere este literal deja de rendir algún informe dentro del término fijado o no incluye asunto exigido o no cumple con la publicación requerida, se hará acreedora a multas sucesivas hasta de $ 100.000, por cada día de retardo, salvo que el término de presentación o publicación hubiere sido prorrogado por el Superintendente; c) Suspender el permiso de funcionamiento en los siguientes casos
Cuando dejen de cumplir las obligaciones que les imponga la Superintendencia.
Cuando el Superintendente solicite la remoción de un administrador o empleado de la compañía y ésta no obre de conformidad dentro del. término que se indique; d) Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente cuando la sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal, y e) Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o controlen.