Micelio

Artículo 1

La Tarifa Fijada En El Artículo 2° Del Decreto

Decreto 3512 de 1948 · Por el cual se modifica un Decreto sobre cobro de extras en las Intendencias Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La tarifa fijada en el artículo 2° del Decreto .1035 de 1942, sobre, cobro en las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena por los permisos dé zarpe, cargue y descargue de las embarcaciones, tendrá aplicación en todas las 24 horas de los días ordinarios o feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3512 de 1948