Publicidad del incumplimiento de las disposiciones sanitarias. La Dirección Departamental, Distrital o Municipal de salud autorizada para ello, o su equivalente, darán a la publicidad los hechos que, como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgos para la salud humana, con el objeto de prevenir a la comunidad.
(Artículo 64 del Decreto 2240 de 1996)