Micelio

Artículo 1.2.10.7.7

Saldos De Regalías Y Compensaciones Causados A 31 De Diciembre De 2011 Pendientes De Giro

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro. Los recursos a los que se refiere este artículo son los numerales 1° y 2° del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, que corresponden a los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería, los operadores del impuesto de transporte o Ecopetrol. Además, los recursos a los que se refieren el numeral 4° del artículo en mención. Los saldos pendientes de giro por Ecopetrol corresponden a los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), previstos en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, y a los que se refiere el numeral 7° del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, que no habían sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de Regalías a 31 de diciembre cíe 2011, a favor de entidades con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación a 31 de diciembre de 2011. Las Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4° del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, transferirán los recursos pendientes de giro a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías e informarán la distribución de los recursos por beneficiario, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. El Departamento Nacional de Planeación registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la información relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación a la que refiere el inciso anterior e informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, el registro de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del Sistema General de Regalías. Los recursos transferidos de los que trata el presente artículo se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal y se comunique la Instrucción de Abono a Cuenta correspondiente, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcularán a partir del registro de la información por el Departamento Nacional de Planeación de la que trata el inciso cuarto del presente artículo y serán incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías, posterior a la incorporación de los recursos a que se refiere el presente artículo, atendiendo lo señalado en et inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto.

Parágrafo 1

Para los recursos causados a 31 de diciembre de 2011 a los que se refiere el inciso primero del presente artículo, que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 y que fueron trasladados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del presente artículo.

Parágrafo 2

Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería antes del 31 de diciembre de 2020 y sobre los que, con corte a esta última fecha, fueron girados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, mantendrán la distribución por beneficiario aplicable al momento del giro a la Cuenta Única.

Parágrafo 3

Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, con posterioridad al 31 de diciembre del año 2020, se les aplicará el artículo 197 de la Ley 2056 de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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