Micelio

Artículo 1

Destinase La Cantidad De $30

Decreto 956 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Destinase la cantidad de $30.000, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 63 del corriente año, para establecer estaciones sanitarias y obras de saneamiento y para adquirir los aparatos y otros elementos para la defensa sanitaria de los puertos marítimos de la República, en la forma siguiente: Para un aparato de Clayton, de gran modelo, para Puerto Colombia, hasta $ 5.000 Para un lancha de gasolina para el mismo puerto, hasta $ 5.000 Para construir en Puerto Colombia un edificio para hospital de observación o lazareto de cuarentenas y una enfermería para sospechosos adjunta al anterior edifico, hasta $10.000 Para construir en Cartagena un edificio para la estación sanitaria, hasta $ 8.000 Para construir un hospital e observación en puerto de Tumaco $ 2.000 Total $30.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 956 de 1910