Micelio

Artículo 1

Destinase La Cantidad De $30

Decreto 956 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Destinase la cantidad de $30.000, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 63 del corriente año, para establecer estaciones sanitarias y obras de saneamiento y para adquirir los aparatos y otros elementos para la defensa sanitaria de los puertos marítimos de la República, en la forma siguiente: Para un aparato de Clayton, de gran modelo, para Puerto Colombia, hasta $ 5.000 Para un lancha de gasolina para el mismo puerto, hasta $ 5.000 Para construir en Puerto Colombia un edificio para hospital de observación o lazareto de cuarentenas y una enfermería para sospechosos adjunta al anterior edifico, hasta $10.000 Para construir en Cartagena un edificio para la estación sanitaria, hasta $ 8.000 Para construir un hospital e observación en puerto de Tumaco $ 2.000 Total $30.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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