Artículo quinto. El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al suscrito el 17 de abril de 1970 a fin de que continúe actuando como Fideicomisario de los "Bonos de Bienestar Familiar" a que se refiere la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 75 de 1968.
Decreto 658 de 1973 →Vigente
Artículo 65
De La Ley 75 De 1968
Decreto 658 de 1973 · Por el cual se ordena la Emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar- Emisión de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.