La casa a que se refiere el artículo anterior será adquirida con la intervención del patrono, del Personero del Municipio en donde vaya a hacerse la adquisición y de la madre de los menores, si viviere, y en caso contrario de un curador que será nombrado sumariamente por el Juez respectivo del mismo Municipio.
Ley 166 de 1941 →Vigente
Artículo 14
Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.