Micelio

Artículo 30

Valores Absolutos A Tener En Cuenta Para Suministrar La Información Tributaria Por El Año Gravable 1992

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la información tributaria por el año gravable 1992. Para suministrar la información a que se refieren los artículos 623, literales a), b) y C), 628 629 y

Parágrafo 2

del artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 1992, se tendrán en cuenta los siguientes valores absolutos

1.

Artículo 623 del Estatuto Tributario: Literal a) $202.600.000.00 Literal b) $2.700.000.00 Literal c) $16.400.000.00

2.

Artículo 628 del Estatuto Tributario: $202.600.000.00

3.

Artículo 629 del Estatuto Tributario: $5.500.000.00

4.

Artículo 631 del Estatuto Tributario:

Parágrafo 2

$676.600.000.00 $1.353.300.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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