Micelio

Artículo 468

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la ley no diga expresamente cómo debe tramitarse un recurso de apelación, se deben observar las reglas siguientes:

1ºSi el recurso hubiere de decidirse por un Juez o por un solo Magistrado, se mandará fijar el negocio en lista por cuatro días, para que dentro de ese término las partes, si lo tienen a bien, presenten alegato por escrito. Vencido el término de fijación de lista, lo informará el Secretario, y dentro de los tres días siguientes debe fallarse; y

2º Si el recurso hubiere de decidirse en Sala de dos o más Magistrados, el sustanciador debe fijar día y hora para que la Sala oiga en audiencia pública a las partes. Este señalamiento no puede hacerse para antes de cuatro días ni para después de seis. En la audiencia se oirá primero al apelante y después a la parte contraria; y si todas fueren apelantes, en el orden en que hubieren interpuesto el recurso.

Verificada la audiencia, las partes pueden consignar por escrito un resumen de sus alegaciones orales, el cual ha de presentarse dentro de los tres días siguientes al de la audiencia.

Vencido este término, principia a correrle al sustanciador el que tiene para la presentación del proyecto de fallo, que es el de tres días, y presentado el proyecto, la Sala debe fallar dentro de los cuatro siguientes.

Si por cualquier motivo la audiencia no pudo verificarse, se admitirán a las partes los alegatos que presenten mientras no se haya dictado el fallo correspondiente.

Cuando la audiencia, a juicio del Magistrado que preside, se prolongue sin justa causa, éste podrá limitarla al tiempo necesario.

Recursos de hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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