Financiación. Las instituciones públicas del nivel nacional, departamental, y del Distrito de Bogotá, destinarán los recursos económicos, técnicos y logísticos suficientes para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, según sus competencias y necesidades específicas de interlocución y diálogo. Lo anterior, estará sujeto a las disponibilidades presupuesta les de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.1.1.13. Funcionamiento. Cada Comisión Consultiva establecerá su reglamento interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento.
(Decreto 3770 de 2008, artículo 13)
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