Artículo primero. Los expertos extranjeros y sus esposas e hijos que los acompañaren, que vengan al país en desarrollo de acuerdos sobre ayuda técnica o económica celebrados por el Gobierno de Colombia con otros Gobiernos o con organismos internacionales, estarán exentos de impuestos sobre la renta y sus complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.