Pérdida de la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial cuando ocurra uno de los siguientes eventos
Cuando no se efectúe el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como zona franca permanente especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de zona franca o este no se mantenga durante la vigencia de la zona franca.
Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial, no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión para la ejecución del proyecto, según lo establecido en los artículos 32 a 38 del presente decreto.
Cuando al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial no se haya cumplido con los compromisos de nuevos empleos directos y vinculados según la clase de zona franca permanente especial de que se trate, conforme lo establecido en los artículos 32 a 34, 37 y 38 del presente decreto. Para los casos previstos en los artículos 35 y 36 del presente decreto, SB deberá acreditar el compromiso de nuevos empleos directos de conformidad con los términos establecidos para estas zonas francas permanentes especiales.
Cuando no mantenga el noventa 90% de los nuevos empleos directos a los que se comprometió en el correspondiente Plan Maestro de Desarrollo General, a partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto.
En los casos en que sea concedida la prórroga de que trata el artículo 27 de este decreto, y una vez vencido el plazo de la misma, no se haya dado cumplimiento a los compromisos dentro de los términos señalados.
Cuando la institución prestadora de salud no inicie el proceso de acreditación dentro del término establecido en el artículo 37 de este decreto o se le niegue dicha acreditación.
Cuando el proyecto desarrollado se desvíe sustancialmente de lo aprobado en el Plan Maestro de Desarrollo General.
Cuando no se mantenga la disponibilidad del uso del área declarada como zona franca permanente especial, en los términos establecidos en el numeral 8.8.5 del artículo 26 del presente decreto.
Cuando se pierdan los permisos, concesiones o autorizaciones que deben otorgar otras entidades que le impidan operar.
Cuando se disuelva y liquide la persona jurídica.
Cuando la Comisión Intersectorial de zonas francas haya autorizado la prórroga para el cumplimiento de los compromisos de que trata el artículo 27 del presente decreto, las causales de pérdida de la declaratoria de existencia como zona franca contempladas en los numerales 2, 3 o 4 del presente artículo procederán al vencimiento de la prórroga.
A las zonas francas permanentes especiales solicitadas por personas jurídicas que ya se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de zona franca permanente especial de que trata el artículo 39 de este decreto, sólo les aplicará las causales previstas en los numerales 1, 2, 5 a 8 del presente artículo, o por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del presente decreto.
A las zonas francas permanentes especiales declaradas al amparo de lo dispuesto en el
del artículo 39 del presente decreto se les aplicará la pérdida de la declaratoria de existencia como zona franca por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 de dicho