Artículo único. El Gobierno nacional asegura a cada uno de los Estados de la Union la forma de Gobierno, republicano, en los términos establecidos en la Constitución federal, e impedirá toda tentativa de invasion contra cualquiera de ellos, así como también toda violencia domestica contra el Gobierno de cualquier Estado, siempre que en este último caso la intervencion del Gobierno nacional sea solicitada por la Lejislatura del Estado o por el Poder Ejecutivo, en receso de ésta.
Ley 19 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Ley 19 de 1880 · Sobre orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.