Micelio

Artículo 5

Ley 35 de 1929 · POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MEDICINA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden igualmente ejercer la medicina en Colombia los médicos extranjeros graduados en Facultades extranjeras, siempre que presenten en la capital de la República, ante la Junta General de títulos médicos que crea la presente Ley, un examen, en idioma español, compuesto de las siguientes pruebas:

1.

Teórica: desarrollar por escrito, durante una hora, cada uno de los cuatro temas sacados a la suerte entre nueve, propuestos por el Jurado Examinador, sobre Patología médica o quirúrgica, y Terapéutica médica o quirúrgica.

2.

Practica: ejercicio de anfiteatro, de una hora de duración, sobre Anatomía topográfica y Medicina operatoria.

3.

Practica: ejercicio de laboratorio en sus aplicaciones a la clínica.

4.

Practica: examen en un hospital, de hora y media de duración, sobre Clínica médica, Clínica quirúrgica y Clínica obstétrica; y

5.

Practica: examen en un hospital, de una hora de duración, sobre dos clínicas de especialidades, escogidas por el candidato entre las siguientes:Clínica dermatológica y sifiligráfica; Clínica de órganos de los sentidos;Clínica de las vías urinarias; Clínica ginecológica; Clínica de enfermedades mentales y nerviosas; Clínica de enfermedades tropicales;Clínica médica infantil, y Clínica quirúrgica infantil y ortopedia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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