Micelio

Artículo 2

Decreto 933 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos de los proyectos de vivienda de interés social. Los proyectos de vivienda de interés social de que trata el presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

En el caso de inmuebles transferidos de otras entidades públicas, debe encontrarse perfeccionada la transferencia del dominio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2882 de 2001, y el inmueble deberá encontrarse libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.

2.

Las soluciones subsidiables de vivienda que se podrán desarrollar son

a)

Lote de terreno con unidad sanitaria;

b)

Unidad básica a que se refiere el artículo 18 del Decreto 2620 de 2000;

c)

Vivienda mínima a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2620 de 2000.

3.

El valor máximo de las soluciones de vivienda no podrá superar los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv), correspondientes a viviendas tipo 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2620 de 2000. Para el caso del valor máximo de la unidad sanitaria, sin incluir el valor del lote urbanizado, no podrá superar cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 smlmv).

4.

El valor del subsidio familiar de vivienda en especie y complementario en dinero no podrá ser superior a los veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smlmv).

5.

El término de ejecución del proyecto no podrá exceder de doce (12) meses, contados a partir de la asignación del subsidio.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por lote de terreno con unidad sanitaria aquel que consta de un lote de terreno urbanizado e incluye construcción de un baño con sanitario y ducha y que además disponga de un lavadero debidamente conectados a las redes de alcantarillado y acueducto de la urbanización.

Parágrafo 2

Las Cajas de Compensación Familiar podrán asignar el subsidio complementario en dinero a sus afiliados, en los términos del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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